
El pasado 10 de diciembre de 2024, el congreso aprobó la ley antirruido o acústica, que permitirá controlar y reducir los ruidos excesivos que conlleva a la contaminación auditiva, no sólo en los equipos de sonido de altos volúmenes de decibeles como los denominados picos, sino de igual manera, en los carros y motocicletas.

En el caso de las motocicletas es más recurrente el alto nivel de ruidos, que en muchas ocasiones su propietario o conductor altera o modifica el sistema de escape del motor para generar mayor ruido de forma intencionada.
Esta nueva ley acústica, brindará más herramientas legales y precisas a las autoridades de tránsito para regular, sancionar y multar, e incluso inmovilizar, los excesos de ruido en las motocicletas que, de hecho, se ha presentado un alto número de reclamos y quejas de la ciudadanía, por esta problemática de convivencia ciudadana a nivel nacional.
“El Gobierno Nacional reglamentará los niveles permitidos de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres que funcionen con cualquier tipo de combustible apto para su operación, así como los equipos y procedimientos para medir dichas emisiones”, expresa la norma.
En cuanto a la infracción de tránsito, por motivo de altos niveles de ruidos emitidos por motocicletas u otro vehículo que funcione con motor de combustibles fósiles, dependiendo del nivel en exceso, el conductor se sancionará con el código de infracción D17, que establece una multa de 30 SMDLV (Salario Mínimo Diario Legal Vigente): “Aplica cuando se detecta o advierte una infracción a las normas de emisión de contaminantes o generación de ruido por parte de vehículos automotores”.