
En Colombia, una parte fundamental del Plan de Beneficios en Salud (PBS) es la entrega de medicamentos a los pacientes para tratar diversas enfermedades. Esta responsabilidad recae en las Entidades Promotoras de Salud (EPS), que deben garantizar el suministro oportuno a través de gestores farmacéuticos.
Con la orden médica, y en algunos casos acompañada de la historia clínica, los usuarios pueden acceder a la autorización necesaria para reclamar sus medicamentos en el punto asignado.
Según el Ministerio de Salud, “los medicamentos deben entregarse en el momento en que el paciente los reclame”. Sin embargo, existen excepciones contempladas en la Resolución 1604 de 2013, donde se establece que si el gestor farmacéutico no tiene disponibilidad inmediata, o no puede entregar las dosis completas, la EPS debe suministrarlos en un plazo máximo de 48 horas. Esta entrega puede hacerse en el lugar de residencia o trabajo del usuario, siempre y cuando este autorice el envío.
Además, dicha resolución creó el Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Control, una herramienta del Estado que permite vigilar el abastecimiento de medicamentos, prevenir desabastecimientos y formular políticas efectivas para el sector salud.
En caso de que un paciente no reciba sus medicamentos o reciba dosis incompletas, tiene tres mecanismos para exigir la entrega:
- Presentar un derecho de petición ante su EPS (respuesta en máximo 15 días hábiles).
- Radicar una PQR (Petición, Queja o Reclamo) ante la Superintendencia Nacional de Salud, con posibilidad de hacerlo y darle seguimiento en línea. Acceda haciendo clic aquí.
- Acudir a una acción de tutela en caso de vulneración al derecho a la salud.