Foto: Publimotos
En Colombia se actualizó la ley 2486 de 2025, que establece nuevas normas a los propietarios o conductores de motos eléctricas.

Lo primero que establece la ley es diferenciar los tipos de vehículos: motos eléctricas y bicicletas eléctricas.
Los propietarios o conductores de motos eléctricas deberán presentar licencia de conducción, SOAT, Ténico-Mecánica y portar elementos de protección personal como cascos y otros, al igual que una moto convencional. Además, no deberán circular por andenes peatonales ni por ciclorrutas.
Los vehículos más livianos como bicicletas y patinetas eléctricas que pesen menos de 60 kilos y no superen los 40 Kilómetros por hora de velocidad, no tendrán necesidad de portar matrícula, SOAT, ni licencia de conducción.
Según las autoridades, las multas por incumplimiento de éstas normas podrían superar el millón de pesos.